Cambio
Compra y venta de Moneda Extranjera
BCRA mediante la Com. A 6244 emitió un nuevo marco regulatorio de las normas cambiarias cuya vigencia rige desde 01 de Julio de 2017, quedando sin efecto todas las normas que reglamentaban la operatoria cambiaria, posición general de cambios, ingreso de divisas por exportaciones de bienes y su seguimiento, etc.
No solamente continúa con el proceso de liberalización del Mercado Único y Libre de Cambios MULC), sino también en la intención de simplificar, agilizar y optimizar las gestiones administrativas en los trámites correspondientes.
El criterio interpretativo es amplio, donde se considera en general que todo aquello que no está prohibido está permitido..
• A continuación se detalla resumidamente las principales novedades:
- 1- Como se menciona más arriba, vigencia a partir 01/07/17
- 2- Se puede operar sin límite de horario
- 3- Las operaciones con clientes solo se informará a BCRA a fines estadísticos.
- 4- Los Residentes o No Residentes puede operar libremente en el MULC, sin límite de monto o requisitos.
- 5- Las operaciones se realizan a tipo de cambio que libremente se pacten entre las partes.
- 6- Se debe dar cumplimiento al requisito de identificación del cliente ya sea presencial en locales de la Entidad o mediante canales electrónicos (incorpora ésta posibilidad).
- 7- Elimina la exigencia de confección y firma del boleto de cambiario.
- 8- Se mantiene la obligación Ingreso y liquidación de divisas por las exportaciones de bienes argentinos. Las EF deben hacer el seguimiento y control como hasta el presente. Plazo demostración de ingreso es de 3650 ds. Aquí ha ordenado una serie de textos o normas impartidas en distintas circulares anteriores. Además incorpora o contempla determinadas cuestiones operativas, ejemplo deficiencias en mercaderías exportadas.
- 9- Las normas en cuanto a Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (PLD yFT) mantienen su vigencia, al igual que las impositivas.
- 10- Se debe dar cumplimiento al Régimen Informativo de Relevamiento deuda externa ( Com. A 3602) - y al de inversiones directas (Com. A 4237) (No hay cambios).
- 11- Acreditación automáticos de fondos en ME en cuentas locales. (Pto. 2.6 del Anexo). Se permite la acreditación de ingreso de divisas a cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera.
Cuando en la transferencia recibida se especifique un número de cuenta del beneficiario, el banco debe acreditar los fondos recibidos en forma automática y sin intervención del cliente (salvo instrucción previa en contrario.
- 12- Prestamos financieros del exterior del exterior. Se pueden recibir préstamos del exterior sin restricción alguna, no hay plazo mínimo de endeudamiento, no hay que constituir encanjes, ni inmovilizar fondos durante un período determinado.
Transferencias al exterior
Incluye pagos realizados a No Residentes como contraprestaciones de servicios, rentas, capital, otros motivos recibidos Aquellas operaciones que NO impliquen tráfico de mercaderías y por lo tanto no pasan por aduana, tales como : Ayuda familiar, turismo y viajes, herencias, patentes y marcas, royalty, cancelación prestamos financieros, servicios contratados en el exterior, etc.
Se podrán cargar las solicitudes de transferencias accediendo a la Web de servicios de Banco Bica.
En caso que desee acceder a dicha web, deberá solicitar usuario y contraseña acercando a la sucursal del banco más cercana, los siguientes formularios:
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Solicitud de servicios comex: 01.10.028.
• Solicitud servicios web: 01.29.005.
Órdenes de Pago - (Recibidas)
Podrá recibir pagos del exterior a través de Banco Bica en forma ágil y sencilla.
CARACTERÍSTICAS
- Instrumento de pago utilizado generalmente cuando existe una relación comercial permanente y de larga duración.
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Por su simple estructura no garantiza el cumplimiento de las condiciones comerciales pactadas con su cliente.
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Pueden recibirse los cobros de rentas, servicios, capital u otros montos percibidos del exterior.
INSTRUCCIÓN PARA RECIBIR DIVISAS
Para recibir divisas a través de Banco Bica, le ofrecemos nuestros corresponsales en el mundo. La instrucción que deberá remitir al ordenante en el exterior, dependerá de la moneda en la que le enviarán los fondos. Deberá informa a su entidad bancaria los siguientes datos (agregando el nombre o denominación, domicilio, CUIT y cuenta).
• Dólares
Si Usted Desea Recibir USD deberá indicar una de las siguientes instrucciones:
- Banco de la Nación Argentina - New York
• Euros
Si Usted desea recibir EUROS deberá indicar la siguiente instrucción:
- Banco de la Nación Argentina - Madrid
- Abanca Corporación Bancaria S.A.
Compra de Cheques en Moneda Extranjera
Compra de Cheques por pensiones, jubilaciones, reintegro de impuestos, Cheques de Viajero, etc.
Valores al Cobro de cheques en Moneda Extranjera
CONTACTO
Tel.: (0342) 450 2022